Javier Serna Antón
Finanzas Corporativas_Biscay Consulting
El pasado 12 de Junio de 2014 el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 97/2014 que afectaba a diversos preceptos de la Ley 5/2012 sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV), sentencia que se publicó en el BOE el pasado 4 de julio de 2014.
Esta sentencia ha dado mucho que hablar en los últimos días por lo significativo de algunos de los artículos de la Ley de EPSV que han sido considerados inconstitucionales.
Al margen de la idoneidad o no de la sentencia, de los argumentos utilizados en la misma y de las motivaciones, temas estos sobre los que entraríamos en connotaciones y opiniones personales, entendemos relevante profundizar en aquellos aspectos que puedan afectar directamente a los clientes.
La sentencia básicamente trata de asociar los Planes de Previsión (para entendernos los contratos en los que se instrumentan los derechos y deberes dentro de una EPSV) con los Planes de Pensiones y por lo tanto trata de asimilar la legislación de uno y otro instrumento.
A partir de esa diferenciación en concreto han sido considerados inconstitucionales hasta 8 artículos de la Ley de EPSV (algunos de ellos en varios de sus apartados y otros incluso en su totalidad). No obstante en la práctica para los titulares (socios) de EPSV dos de las inconstitucionalidades son de especial relevancia, y una muy especialmente como es la que afecta a la posibilidad de rescate del patrimonio al haber alcanzado los 10 años de antigüedad.
Los dos aspectos prácticos más relevantes que pueden afectar a nuestros clientes son:
Movilización de derechos de un Plan de Previsión (EPSV):
El artículo 22 de la Ley de EPSV recogía expresamente todo lo relativo a la movilización de derechos entre Planes de Previsión Individuales de Empleo y Asociados y ha quedado anulado en su totalidad.
Ese artículo ponía limitaciones a la posibilidad de traspaso de un Plan de Empleo a uno Individual, con lo que cabe entender, y no deja de ser una interpretación, que a partir de ahora para movilizar un Plan de Empleo a uno individual deben cumplirse los requisitos que marca la legislación de Planes de Pensiones, que en este caso indica que es necesario que exista ruptura de relación laboral, sin más requisitos adicionales.
Rescate por 10 años:
Al considerar los Planes de Previsión (EPSV) como algo similar a los Planes de Pensiones y no como Contratos de Seguro como ocurría hasta ahora, la situación que se genera es que queda anulado el artículo 23.1 a) de la Ley de EPSV que hacía referencia a la posibilidad de rescatar el patrimonio de las EPSV al haber alcanzado los 10 años de antigüedad.
Esta era una característica diferenciadora esencial de los Planes de Previsión (EPSV) con respecto a los Planes de Pensiones, y que por lo tanto ahora queda anulada.
Muchas han sido las interpretaciones sobre la retroactividad o no de esta medida y sobre las consecuencias de la misma.
Definitivamente ha sido el Gobierno Vasco, a través de su Departamento de Hacienda y Finanzas, del que dependen las EPSV, quien ha emitido una Resolución interpretativa para el sector a los efectos de que puedan aclarase de inmediato las dudas generadas.
A partir de esa Resolución de Gobierno Vasco debe entenderse lo siguiente:
Aportaciones hasta 04/07/2014:
Las aportaciones realizadas con anterioridad a 4/07/2014 a Planes de Previsión (EPSV) Individuales o Asociados, que tuvieran recogido como derecho de sus partícipes/socios el derecho de rescate, MANTENDRÁN ese derecho de rescate.
El derecho a rescate es sobre el número de partes alícuotas o participaciones que cada persona tuviera a la fecha de 3/07/2014.
Obviamente es independiente que a 03/07/2014 se tengan ya o no cumplidos los 10 años de antigüedad. La Resolución lo que marca son las partes alícuotas /participaciones de cada persona que mantienen el derecho a rescatar una vez cumplan los 10 años de antigüedad.
Derecho, por cierto, que no hay que confundir con obligación de rescatar. Se alcanzará el derecho una vez se cumplan 10 años de antigüedad y se podrá ejercer a partir de ese momento en cualquier ocasión.
Aportaciones a partir de 04/07/2014:
Las aportaciones realizadas con posterioridad a 4/07/2014 a Planes de Previsión (EPSV) Individuales o Asociados, NO tendrán derecho de rescate al cumplir los 10 años de antigüedad.
Gobierno Vasco ha instado a las EPSV a remitir a sus socios/partícipes, certificado nominativo del número de partes alícuotas /participaciones atribuidas a cada persona en cada Plan de Previsión a 3/07/2014, indicando que esas conservan el derecho de rescate.
Pocas semanas después de la difusión de esta sentencia, se ha conocido la voluntad del Gobierno de impulsar la liquidez de los Planes de Pensiones. Curiosamente ese impulso va a venir por la aplicación en Planes de Pensiones de la Liquidez por 10 años de antigüedad.
Así, las aportaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2015 podrán recuperarse al alcanzar los 10 años de antigüedad, es decir a partir de 2025. Las aportaciones realizadas con anterioridad también podrán rescatarse pero a partir de la misma fecha; es decir, no cuando se cumplan 10 años desde que se realizaron, sino desde 2025.
Esta nueva situación, de la que sus condicionantes, requisitos, etc… se conocerán más adelante, genera una nueva duda en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional con respecto a las EPSV anteriormente comentada: ¿Será de aplicación esta nueva ventana de liquidez que se abre para los Planes de Pensiones a las EPSV? La lógica indica que sí pero no es la lógica la que mueve estos asuntos por lo que habrá que esperar acontecimientos.
Javier Serna Antón